En Estética no se Condena si el Cirujano no Garantiza el Resultado

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella ha dictado una interesante sentencia que afecta a las intervenciones de cirugía Estética y que recoge la reciente jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo. El fallo concluye que no es posible condenar a un cirujano plástico si éste no ha garantizado el resultado al paciente. En otras palabras, que “se le hubiera hecho creer que los resultados desviados son absolutamente infrecuentes o insólitos”, apunta el magistrado marbellí.

Según se desprende de la demanda, el reclamante acudió a la consulta de un médico para la realización de una otoplastia, que se realizó en enero de 2010. El resultado de la operación fue insatisfactorio, por lo que necesitó de una nueva intervención que se llevó a cabo en el mes de noviembre del mismo año. El resultado fue igualmente rechazado por el paciente. A su juicio, “no podía tolerar las graves marcas y bultos que se le produjeron y la forma artificial de sus orejas”. Además, también recriminaba al cirujano que el consentimiento que firmó era genérico y no estaban detallados los riesgos de la intervención quirúrgica.

La resolución judicial explica que la posibilidad de que existiera una asimetría “entre ambos pabellones auditivos” del paciente se considera como “un riesgo” de la operación de otoplastia. Y ello se deduce de la hoja de consentimiento informado que suscribió y que decía literalmente: “Puede no conseguirse un aspecto simétrico tras la otoplastia. Factores como la cicatrización y la rigidez del cartílago pueden contribuir a una asimetría normal en el rasgo corporal”. Por tanto, se trata de un “resultado indeseado, pero previsible”.

La sentencia, que acoge los razonamientos de Antonio Moya, abogado del Colegio de Médicos de Málaga, considera que “no consta en absoluto” que el cirujano incurriera en mala praxis. En este sentido, el magistrado analiza que el reproche del reclamante se centraba en que el resultado no fue el esperado. En este punto el fallo aplica la reciente doctrina del Supremo que recuerda que “la obligación del médico, incluso en los casos de medicina satisfactiva como el que nos ocupa, no es de resultado sino de medios excepto que se le hubiera garantizado al paciente o se le hubiera hecho creer que los resultados desviados son absolutamente infrecuentes o insólitos”.

El juzgado Civil también entiende que el cirujano no haya infringido la lex artis ad hoc en la intervención de Estética puesto que “no se ha acreditado que haya incurrido en un error en las operaciones realizadas” ni siquiera desde un punto de vista indiciario. La sentencia considera que un resultado distinto al esperado “no puede considerarse como un incumplimiento contractual” que supondría una “objetivización de la culpa que no admite el derecho” en la relación médico-paciente.

Tomado del  Diario Medico.com

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